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casa

House and garden / Casa y jardín, c1919


shed

Woolshed / Galpón, c1919


guia

Permit / Guía, 1931

[escudo]

Gobernación de Santa Cruz

Guía No. 109

Don Mauricio Braun domiciliado en Departamento Deseado
remite por arreo con destino a procreo
desde 8 de Julio a Los Manantiales
consignado al mismo lo siguiente:
Cien carneros de la señal

[dibujo]

Resultan 100 carneros.
Conduce el arreo Pedro McKay.
cuya propiedad comprueba con boletos
Puerto Deseado Febrero? de 3 de 1931.

[firma] Juan [...]

[sello $2, timbrado "Territorio de Santa Cruz"]


contract

Duplicado

Antonio Giacobo
Contratista de Esquila
482 - Caseros - 482
U T. 23. Buen Orden 6173
Buenos Aires

Contrato de Esquila

Temporada Noviembre 1928 - Enero 1929

Entre los señores don S. A. La Ganadera Argentina Ltda." constituyendo domicilio en la ca1le Av. Pte. R. S. Peña número 547 para los efectos legales de este contrato, por una parte, y don Antonio Giacobo, domiciliado en la calle Caseros 482 de la Capital Federal, por la otra parta, de común acuerdo se conviene el presente contrato bajo las condiciones que a continuación se detallan:-

El señor don "La Ganadera Argentina Ltda." se compromete a hacer esquilar los animales lanares existentes en la Estancia "Los Manantiales" situada en San Julián, Territorio Nacional de Santa Cruz, cuyo total se estipula en once mil lanares aproximadamente, por don Antonio Giacobo quien en calidad de Contratista de trabajos de esquila se compromete a efectuar los mismos de acuerdo a las condiciones y precios siguientes:

1° El Contratista llevará ......... [en blanco en el original] esquiladores y el personal para manear los animales, alzar, atar y prensar 1a lana, cocinero y un encargado para cuidado del trabajo y del personal.

2° Se dará comienzo a los trabajos entre el 26 y 31 de Diciembre de 1928.

3° El Contratista se compromete a que los animales sean bien esquilados y que los mismos no sean maltratados.

4° Todos los víveres necesarios — menos— la carne para el personal serán por cuenta exclusiva del Contratista. Si estos víveres fueron proveídos por la Estancia lo serán al precio de costo en San Julián.

5° La Estancia adelantará los pasajes desde Buenos Aires a San Julián o el importe de los mismos cuyo importe será descontado al terminarse los trabajos.

La Estancia por intermedio de su Administrador tiene el derecho de exponer al Contratista o en su defecto al encargado del personal, cuantas faltas o deficiencias notara en el trabajo, las que serán de inmediato correjidas.

La Estancia por su exclusiva cuenta proveerá: a) La carne y el combustible necesario para el personal del Contratista, desde que el mismo llega al puerto de San Julián hasta su vuelta a la terminación de los trabajos. b) Los camiones o automóviles para transportarlos juntamente con los víveres, desde el puerto a La Estancia y vice-versa, una vez terminada la esquila. c) Alojamiento cómodo, cocina y útiles de la misma. d) Tres peines y seis cortadores por cada mil animales por los primeros mil a esquilar por cada esquilador y dos y cuatro, respectivamente, por cada mil animales subsiguientes. e) Las instalaciones y repuestos necesarios para efectuar los trabajos de esquila, comprometiéndose a cuidar el buen funcionamiento del motor, máquinas y prensa. El Contratista, a su vez, se compromete a que los esquiladores cuiden sus máquinas y hagan el menor desgaste posible de las mismas y sus repuestos.

8° Si La Estancia acostumbra a clasificar su lana, pondrá por su cuenta una persona encargada para hacerlo y cuidará que los vellones sean bien limpiados antes de atarlos.

La Estancia entregará los animales para ser esquilados encerrados en los bretes de cada esquilador.

10. La Estancia proveerá el personal necesario para alzar y atar los vellones. Los sueldos o jornales que este personal importara serán pagados por el Contratista al precio corriente en la localidad.

11. La Estancia pagará a don Antonio Giacobo veinte y cuatro centavos m/nacional ($ 0.24 m/n) por cada animal esquilado exceptuando los carneros por los que pagará Cuarenta y ocho centavos m/nacional ( 0.47 m/n) por cada uno esquilado. Estos precios se entienden por los siguientes trabajos: Esquilar, manear los animales, alzar, atar y prensar la lana, cocinar para el personal y suministrar encargado para el mismo.

12. El pago se efectuará a la terminación de los trabajos de esquila, descontándose La Estancia todo lo que el Contratista adeudase en concepto de pasajes, adelantos, víveres, etc.

13. La Estancia y El Contratista, respectivamente, se responsabilizan de los daños y perjuicios que se originasen por la falta de cumplimiento al presente contrato.

Para su fiel cumplimiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y para un sólo fin en: Buenos Aires, a 6 Septiembre de 1928.

S. A. "La Ganadera Argentina Ltda."
[firma] M Braun
Presidente

[firma] Antonio Giacobo


ledger

Michael Murphy: Ledger (fragment) / Contabilidad, 1915

Thanks / Agradecimientos: Familia Walker-Kemp (III-2010)
Last updated / Actualizado: 28-IV-2010